El tratamiento de la vivienda vacía en los países más avanzados de la UE

por Paisaje Transversal

por Javier Burón Cuadrado

En las siguientes líneas quisiera aportar algunos datos, así como mi opinión, sobre el diferente tratamiento que recibe la vivienda vacía en algunos Estados de la UE[1] y en España. 

Si tuviera que señalar dos grandes diferencias estructurales, diría que, en muchos países de la UE, la vivienda vacía se considera una patología urbana, económica, social y medioambiental. Partiendo de este principio, el derecho de propiedad es modulado en función del interés general. La vivienda vacía, en tanto que externalidad colectiva, implica una acción estatal que tiende a evitar que este fenómeno se produzca, a través de dos grandes tipos de medidas: 1) el fomento público de su rehabilitación, alquiler o venta; y 2) la penalización de la permanencia voluntaria en desuso. Frente a esta situación, buena parte de la población española no considera que la vivienda vacía sea un problema, y entiende que la propiedad privada —«sacrosanta»— faculta a los titulares de vivienda para hacer con ella lo que les venga en gana; este es, prácticamente, el uso y abuso del derecho romano de hace dos milenios. 

Estas diferencias en materia de vivienda vacía entre buena parte de la UE y España son más materiales o prácticas que formales o jurídicas, pues nuestro país se adscribe a la ortodoxia del Estado social y democrático de derecho. Así, nuestra Constitución establece que toda propiedad está orientada a su función social (que deberá ser concretada por las leyes); toda la riqueza nacional, con independencia de su clase, está orientada hacia el interés general; y el sector público está habilitado para intervenir en la economía. Proclamaciones de este tipo son habituales en las constituciones y leyes de otros Estados de la UE. En su caso, no obstante, han ido seguidas de prácticas administrativas de fomento de la movilización de la vivienda vacía y penalización de la resistencia a esta. En el caso de España, el mandato constitucional solo ha producido tímidos y muy polémicos despliegues en Euskadi y Cataluña a finales de la pasada década, y ahora en toda España con motivo de las okupaciones promovidas por el movimiento 15M. 

Antes de repasar lo que se ha hecho, propuesto y no hecho en España en lo que se refiere a la vivienda vacía, creo que puede ser de interés repasar las medidas habituales concretas de la UE. Saber en qué marco nos movemos debe ayudar a encauzar nuestro propio debate. Sin ánimo de ser exhaustivos[2], apunto algunas medidas presentes en la UE desde hace décadas. 

PAÍSES BAJOS 

· La ocupación de viviendas vacías desde hace más de un año ha sido tradicionalmente legal. La vivienda solo se le devuelve al propietario si demuestra que esta no volverá a estar vacía (puede ponerla en venta o alquiler). Dado que si no se alquila la vivienda hay riesgo de okupación y de no poder expulsar al okupa, lo habitual es que las viviendas no estén vacías, sino alquiladas. Cuando se produce una okupación, la propiedad suele llegar a un acuerdo arrendaticio con los propios okupas. Esta medida no está exenta de polémica: en los últimos años, los Gobiernos de centro‑derecha estatales han abogado por su derogación, y las asociaciones de alcaldes y municipios por su mantenimiento. 

· Como en casi toda la UE, hay importantes subsidios públicos para que personas o familias hagan frente a sus gastos mensuales de alquiler (privado o público). 

· Además, son numerosos los programas de ayudas públicas a la rehabilitación de viviendas destinada a su posterior puesta en alquiler. 

DINAMARCA 

· Desde mediados del siglo pasado hasta hoy, en los municipios de mayor tamaño se imponen multas a los propietarios de viviendas que las mantengan vacías más de seis semanas. 

· De hecho, la multa se puede imponer simplemente por no informar al Ayuntamiento de que la vivienda lleva más de seis semanas vacía. 

SUECIA 

· La existencia de viviendas vacías en su término municipal implica un aumento de gasto para los ayuntamientos, dado que cada vivienda privada vacía incrementa el precio oficial de los alquileres de vivienda protegida; como estos alquileres están garantizados por las autoridades locales (los ayuntamientos pagan la diferencia entre el precio oficial y el social abonado por el inquilino), el aumento de viviendas privadas vacías implica un mayor gasto en alquiler público para los ayuntamientos. 

· Para evitar lo anterior, los ayuntamientos ofertan viviendas en alquiler más baratas (propia pública o concertada privada); así, reducen el número de viviendas vacías y sus costes presupuestarios. 

· Como medida extrema, demuelen las viviendas vacías cuando son edificios enteros. 

FRANCIA 

· Medidas públicas para favorecer el alquiler de las viviendas vacantes: 1) subvenciones y desgravaciones fiscales para los propietarios privados de vivienda vacía que la rehabiliten y pongan posteriormente en alquiler; 2) alquiler obligatorio por parte de los HLM (Habitation à Loyer Modéré, gestores sin ánimo de lucro de vivienda social en alquiler concertados con las Administraciones Públicas) de las viviendas vacantes, con garantías para los propietarios privados de cobro de los alquileres (no íntegros).

· Canon sobre viviendas vacías en las ciudades de más de 200 000 habitantes en las que la tasa de viviendas vacías sea superior a la media, la población esté en crecimiento y haya menos oferta que demanda de alquiler. En estas condiciones, la tasa es del 10 % del valor catastral de la vivienda el primer año, el 12,5 % el segundo y 15 % el tercero y posteriores. El dinero recaudado se destina a un instituto público que rehabilita vivienda. 

· Requisa gubernamental de viviendas que lleven más de 18 meses vacías y cuyos propietarios —solo personas jurídicas— no hayan puesto medios para alquilarlas en municipios en los que haya necesidad de vivienda en alquiler de precios moderados. La requisa podrá llegar a los 12 años. Estas viviendas las gestiona en alquiler un HLM. El propietario requisado recibe una compensación por metro cuadrado, de la que se restan los gastos de rehabilitación, gestión del alquiler, etc. 

REINO UNIDO 

· La Empty Homes Agency (Agencia estatal de la vivienda vacía) trata de animar a los ayuntamientos a reducir el número de viviendas vacías, y media entre estos y los propietarios privados de viviendas. Además de tratar de aprovechar el parque inmobiliario existente frenando el número de viviendas vacías, procura que ningún barrio caiga en la categoría de barrio marginal (unpopular neighbourhood). 

· Incentivos fiscales para los propietarios privados por la compra y rehabilitación de las viviendas vacías. 

· Presupuesto público dedicado a comprar viviendas privadas vacías para ponerlas en alquiler social. 

· Penalizaciones impuestas por las autoridades locales a los propietarios que mantengan voluntariamente vacías sus viviendas. En relación con lo anterior, las autoridades locales deben publicar anualmente información sobre el número de viviendas privadas vacías.

· Alquiler o venta forzosa de viviendas privadas vacías. Los ayuntamientos pueden forzar el alquiler o la venta de una vivienda que lleve más de seis meses vacía, salvo que sea una segunda residencia, su propietario esté enfermo o recién fallecido y se esté tramitando la herencia, esté trabajando en otra ciudad o la utilice de forma esporádica. En la última lista a la que tuve acceso, la medida era susceptible de ser aplicada a unas 600 000 viviendas en Inglaterra. 

The Great British Property Scandal .Programa en la televisión del Reino Unido que denuncia e inventaría las viviendas vacías 

ALEMANIA 

· Los propietarios pueden verse obligados a realizar trabajos de rehabilitación; en caso de incumplimiento, caben las multas, la administración sustitutiva de la vivienda por la Administración (alquiler forzoso) e incluso la expropiación. 

· En municipios con más del 10 % de viviendas vacías, la Administración procede a demoler las viviendas vacías que no se pueden alquilar, siempre que lo que esté vacío y no sea alquilable sea un edificio entero. 

Como se puede comprobar, están generalizadas las ayudas públicas para el pago del alquiler y las subvenciones a la rehabilitación de viviendas vacías que posteriormente se destinan al alquiler. De la misma manera, en la UE están a la orden del día las sanciones, las multas coercitivas, las administraciones sustitutivas públicas, las requisas, los alquileres y ventas forzosos, las expropiaciones, las legalizaciones de la okupación y las demoliciones. ¿En todos estos países las autoridades públicas atacan desde hace décadas a la propiedad desde postulados dictatoriales o populistas? ¿O acaso lo que ocurre en estos países —que, por cierto, representan los más desarrollados del mundo y algunas de las democracias pioneras del planeta— es que a veces a la propiedad privada no se le permiten hacer cosas que dañan al bien común y al interés general? 

Por cierto —y no por casualidad—, en la mayor parte de estos países europeos es mucho más fácil para el hombre de a pie acceder a una vivienda de mercado, tanto en alquiler como en compra. Además, todos ellos tienen fuertes parques de alquiler (público en gran medida), un consumo de suelo mucho menor, una utilización de las técnicas de reutilización de los elementos urbanos mucho mayor y un complejo inmobiliario‑financiero mucho menos poderoso que el nuestro; por esto último, su empleo y su PIB dependen en menor medida del ladrillo que los de España, y su financiación e inversión se enfocan en mayor medida hacia otras actividades con mayor valor añadido y menores externalidades. 

A pesar de todo lo anterior, los países económica y socialmente líderes en la UE no tienen completamente resueltos los problemas residenciales de su población. La constatación de las siderales diferencias entre España y los países de la UE en lo que respecta a vivienda vacía, alquiler y rehabilitación, no debe llevarnos a idealizar a estos países. Tampoco debemos obviar los vientos de privatización que soplan en el resto de la UE sobre las políticas urbanas, de vivienda y de cohesión social. Por último, la comprobación del éxito histórico de otros no debe hacernos caer en la tentación de la importación mimética y acrítica de técnicas foráneas que, a buen seguro, necesitan adaptarse a nuestro terreno. Sea como fuere, hay referentes históricos y buenas prácticas en la materia. No tenerlas en cuenta sería incomprensible. 

Javier Burón Cuadrado  es miembro de Ekiten Thinking

Revisión y corrección de estilo del texto a cargo de Sara Hernández Pozuelo

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[1] Tomo como referencia algunos de los más desarrollados económicamente y cohesionados socialmente. 

[2] Para mayor detalle, se pueden consultar los trabajos realizados sobre la materia por las profesoras Pilar Garrido, Leire Escajedo y Miren Gorrotxategui para el grupo de estudios de la UPV-EHU Ekiten Thinking (de libre acceso en la web de este grupo).

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37 comentarios

Buel 14 enero, 2012 - 20:52

Gracias por este detallado artículo, está muy bien conocer lo que hacen los países vecinos respecto a estas cuestiones.

La única experiencia que puedo compartir con vosotrxs, aunque no esté relacionada directamente con el tema de la vivienda vacía, es la que tuve durante mi año de erasmus en Francia. Recibía todos los meses una ayuda para pagar el alquiler de la residencia y el piso en los que viví.

La ayuda podía solicitarla cualquier estudiante de origen francés o extranjero. Además no me pusieron ninguna traba burocrática para obtener el subsidio(que rondaba entre los 100-150€).

Y estas prácticas son bastante frecuentes en los países europeos, de ahí que a los 27 años sean pocxs lxs que sigan conviviendo con los padres…

Enhorabuena, que siga el flujo de información!

Anónimo 14 enero, 2012 - 20:55

Lo que no se dice en el articulo, y creo que deberia decirse, son los derechos y obligaciones de los inquilinos cuando se habla del alquiler en otros paises. Pongo dos ejemplos que he presenciado personalmente:

España: Un amigo alquila su piso, el inquilino no paga y ademas destroza el piso, van a juicio, no paga nada por considerarse insolvente, el juez decreta el deshaucio, pero en el mismo jucio, le regalan otro piso en propiedad como ayuda social. Para el dueño, nada. Mi amigo se ha quedado con el piso destrozado, cerrado a cal y canto, y sin ganas de volver a alquilar.

Paises Bajos: otro amigo se va a vivir a Bruselas en alquiler, solo por pegar un poster con celofan, pierde la garantia, y segun me decia, si el inquilino no paga, puede llamar directamente a la policia para que desalojen, sin juicio, sin nada, en 24 horas. Entiendo que es draconiano para los inquilinos, pero es asi y no de otra manera, como se consiguen sacar todos los pisos vacios a alquiler, e incluso mas baratos que en España, y estamos hablando de la capital de Europa.

Anónimo 14 enero, 2012 - 21:13

Buen artículo y buen tema de debate.

1. Es fundamental regular bien eso, pues no tiene sentido construir más viviendas mientras haya tantas viviendas vacías. Y tampoco tiene sentido que haya tantas viviendas vacías con tanta gente sin vivienda. Es algo "esencial" para conseguir una sociedad "sostenible".

2. También es fundamental defender bien los derechos del propietario frente al inquilino.

3. Es posible que España no tenga tantas viviendas vacías como dicen los datos porque muchos propietarios alquilan sus viviendas y no declaran dicho alquiler. ¿Por qué no lo declaran? Puede haber diversos motivos: a) Simplificar su declaración IRPF. b) Evitar tener que pagar más impuestos por mayores ingresos. Ante esto sería estupendo no castigar con más impuestos por ingresar dinero procedente de alquileres, pues el propietario ya paga impuestos por ese inmueble (IBI…).

Danés 14 enero, 2012 - 21:28

Siento comunicarte que en Dinamarca la propiedad privada es privada y los ayuntamientos no pueden obligar a nada, ni mucho menos multar por tener la vivienda vacía.

Unknown 14 enero, 2012 - 21:41

El artículo es interesante, pero no estaría mal saber qué medidas de seguridad jurídica existen para los propietarios en esos países porque aquí uno de los principales motivos de viviendas vacías son los impagos y los daños

Anónimo 14 enero, 2012 - 21:44

hay algo que No entendeis, la propiedad privada DEBE respetarse, si no es asi volvemos a la selva, por mucho que se disfrace.

Hala id a Okupar

Anónimo 14 enero, 2012 - 21:54

Artículo imprescindible, muchas gracias.
Que fluya la información!!

Por favor verificar o desmentir lo que dice Danés aquí arriba, es decir , que lo dicho en el artículo sobre Dinamarca no se ajusta a la realidad.

l

Jorge Arévalo Martín 14 enero, 2012 - 22:04

En respuesta al comentario que dice: "hay algo que No entendeis, la propiedad privada DEBE respetarse, si no es asi volvemos a la selva, por mucho que se disfrace…"

Comparto el respeto por la propiedad privada, pero el bien inmueble no puede ser un bien especulativo, como ha venido ocurriendo desde hace algún tiempo, por su condición de primera necesidad.

Para ello es necesario que el Estado disponga las herramientas necesarias, sobre las que se puede o no debatir, atendiendo a toda la casuística.

Anónimo 14 enero, 2012 - 22:58

Aquí habéis elegido a un registrador de la propiedad, a si que A DISFRUTAR DE LO VOTADO.

watsonelemental 15 enero, 2012 - 00:10

Me parece muy correcta la segunda mitad del articulo, pero deberias dejar claro que la parte de opinión esta redactada desde un punto de vista anti-liberal rozando el socialismo, no vaya a ser que alguien se piense que escribes desde la objetividad o algo asi.

Si no hubiese sido por el socialismo enmascarado bajo diversas formas nunca se habria llegado a la especulación cancerígena sin consecuencias que ha tenido lugar en toda Europa y Norte-América, por no mencionar Japón.

Claramente no sería necesaria la intervención del estado en la vivienda si no hubiese intervenido indirectamente promoviendo la especulación irresponsable alrededor de la misma. Me parece increible que haya gente que no vea algo tan evidente.

Anónimo 15 enero, 2012 - 01:44

@watsonelemental Considerar cualquier intervención del estado como "socialismo" es no conocer las diferentes teorías económicas asociadas a las ideologías. El fascismo es intervencionista igualmente, pero con un objetivo diferente. No me extenderé en explicar algo que puede ser consultado tan fácilmente.

Decir que el estado ha intervenido al "promover la especulación" es la peor propaganda que he leído jamás. Cuando un estado no interviene estamos hablando de liberalismo. Precisamente el problema de nuestro país ha sido la negativa de los anteriores 3 gobiernos a intervenir en la especulación alrededor de la construcción. Si lo hubieran hecho a tiempo siguiendo las directrices marcadas en la propia Constitución Española, impidiendo así que la construcción supusiera un abominable 18% del PIB, ahora estaríamos hablando simplemente de crisis crediticia y no de debacle económica y social.

Pascual 15 enero, 2012 - 11:50

Las políticas públicas que fomenta la compra frente al alquiler también son una intervención del estado (sí me estoy refiriendo al IVA superreducido y las deducciones en el IRPF).

Habría que subir el IBI a las viviendas vacías y suprimir las ayudas a la compra (deducciones IRPF e incluso vivienda de protección oficial en propiedad), por mucho que faciliten el acceso a la vivienda descriminan al alquiler y promocionan que se siga urbanizando terreno mientras se abandonan barrios enteros ya construidos.

Luis Veracruz 15 enero, 2012 - 15:36

Muy bueno el artículo. Gracias por sintetizar y también por dejar claro que España nunca va a poder ser como esos países, por la sencilla razón de que tenemos una historia diferente y por lo tanto cualquier enfoque que hagamos debe tener esto en cuenta.

Hay que partir de que aquí se le tiene tirria al alquiler desde la posguerra, donde la propiedad de una vivienda era imposible de conseguir desde la nada y el aquiler se convirtió en la única forma de tener un techo. Tras esto, la vivienda como forma de ahorro y como propiedad "sacrosanta" se afianzó de tal manera que un cambio en este mercado (que ahora la crisis está imponiendo) se hará de manera lenta y gradual. Los legisladores de hoy son parientes de esos que en su día sólo se podían permitir los alquileres y queramos o no, esa mentalidad se arraiga en lo más profundo de uno mismo: seguimos pensando que la función social de la propiedad son palabras que sólo sirven cuando hay que expropiar a alguien.

Lo mismo nos sucede con la rehabilitación, que hasta ahora ha sido utilizada únicamente de manera lujosa y elitista y no como una solución a la falta de espacio y de renovación urbana en barrios degradados.

Y lo mismo nos pasa con la demolición. Al menos en mi caso he visto más demoliciones de estadios que de viviendas irrehabilitables cuya existencia impide una buena evolución de su zona.

Así pues, creo que el problema una vez más es el retraso social que llevamos. No hay más que ver un episodio del Flying Circus de los Monty Phyton, rodado en los años 60, para darnos cuenta de que aunque hayamos pensado que estábamos cerca de su nivel cultural y social estamos a unos cuantos años de diferencia en algunos principios de convivencia urbana.

Sólo nos queda seguir trabajando, aprendiendo y adaptándolo a esta sociedad por el bien de todos.

Javier Burón 15 enero, 2012 - 20:46

Buel, ciertamente Francia es uno de los países de la UE que tiene unas ayudas al pago del alquiler más fuertes y extendidas. Desde hace más de 50 años en Francia hay ayudas públicas para el pago de alquileres privados y una amplia red de alquileres sociales públicos o parapúblicos (HLMs). Están a años luz de nosotros. Aún así no tienen los problemas habitacionales resueltos. Sea como fuere, es un buen lugar para conocer buenas prácticas. O al menos, así lo creo yo.

Javier Burón 15 enero, 2012 - 20:53

Anónimo, claro que un contrato de alquiler implica obligaciones y derechos para ambas partes. Así es en la UE y también en España. Los ejemplos que pones, que no conozco y no discuto, creo que son poco representativos. Yo he vivido de alquiler en Bélgica en varias casas (3) y no perdí mi garantía por colgar un poster (cosa que hice sin piedad). Y durante varios años he tenido responsabilidades como gestor público de vivienda en Euskadi y no he visto que a ningún inquilino privado que no paga su alquiler se le regale una vivienda en propiedad. Otra cosa es, y creo que hay algún comentario más que se refiere a ello, que los inquilinos tienen que pagar su alquiler y cuidar la vivienda. Lo que, contra la leyenda urbana al uso en España, creo que los inquilinos hacen en términos generales. Solo 1.5% de los alquileres españoles acaban en los tribunales. Con esas estadísticas (del Fichero de Inquilinos Morosos) es imposible defender que en España no hay alquiler porque los inquilinos sistemáticamente no pagan y destrozan las viviendas. A mi me parece que es mucho más relevante la falta de una política pública de alquiler y de empresas privadas que se dediquen profesionalmente al alquiler como actividad principal. Al menos, así lo veo yo.

Javier Burón 15 enero, 2012 - 20:56

Anonimo (II) muy bien apuntado lo del fraude fiscal en materia de alquiler. Oficialmente España tiene sobre un 10% de su parque de vivienda en alquiler, más del 80% en propiedad. Con lo que hay casi un 10% que son oficialmente cesiones gratuitas o familiares de vivienda y autoconstrucciones para uso propio. Yo no me creo esa estadística. Y creo que una parte es alquiler en negro. ¿Porque es en negro? Por el gran fraude fiscal que hay en España y la casi total tolerancia con el mismo de nuestros políticos (con algunas excepciones). Al menos, así lo veo yo.

Javier Burón 15 enero, 2012 - 21:07

Danés, la sección 73 de la Ley Constitucional de Dinamarca del año 1953 (la constitución danesa) establece que la propiedad privada podrá ser intervenida en pos del interés general cuando así lo autorice una ley y se pague una justa compensación al propietario. Nada muy diferente de lo que dicen las constituciones de la UE. Por ejemplo, nada muy diferente de lo que dice la Constitución española en su artículo 33 (que es un poco más gráfica que la danesa, al hablar de "función social de la propiedad"). Dinamarca, como otros muchos estados de la UE, se adscribe al modelo de estados social y democrático de derecho en el que se respeta la propiedad privada y la libertad de empresa, pero con una fuerte intervención pública en la economía y la propiedad en pos del interés general (economía social de mercado se le llama a este modelo). Así que, con todo el respeto y sometiéndome al mejor criterio de algún especialista en derecho constitucional y administrativo danés (cosa que yo no soy ni por asomo), me temo que lo que nos cuentas no es correcto (por incompleto). PD: por cierto, la Constitución danesa en materia de propiedad y vivienda contiene una rareza que siempre se comenta y que da buena cuenta de cuanto puede intervenir la propiedad de una persona el estado; los extranjeros no pueden adquirir suelo y construirse una vivienda, salvo si piden permiso y el estado danés considera que tienen fuertes vínculos con Dinamarca; sección 44, subsección 2 de su constitución.

Javier Burón 15 enero, 2012 - 21:11

Andrés, como ya le he comentado a otra persona en este mismo post, ¿como es posible que solo el 1.5% de los alquileres acaben en los tribunales y el problema principal del alquiler en España sea la seguridad jurídica?. Me temo que esta es una solución aparentemente sencilla a un problema algo más complejo. Por cierto, que lanzar a un inquilino en España empieza a ser una de las cosas más sencillas del mundo, después de dos sucesivas leyes de desahucio expres que, a juicio de muchos especialistas, si violan algún derecho es precisamente el de los inquilinos. Vamos camino del medio millón de desahucios en España desde que empezó la crisis. Así que desahuciar a un inquilino no debe ser nada difícil. Por el contrario que el estado tenga un parque público de alquiler y que haya empresas dedicadas al alquiler profesionalizado y privado si que es, de momento, algo difícil de encontrar en España.

Javier Burón 15 enero, 2012 - 21:17

Anonimo (III) mi artículo no es una incitación a la okupación, sino una descripción del acervo europeo en esta materia desde la segunda guerra mundial. Respecto a lo que es la propiedad privada, basta con leer nuestra Constitución. Artículo 33.2 "La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes". Artículo 128.1 "Toda la riqueza del país en sus distintas formas y, sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés
general". Artículo 128.2 "Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general". Artículo 9.2 "Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social". Y claro está, el artículo 47 "Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos
promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho,
regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.
La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos". Esta es nuestra Constitución, no la que a veces nos venden en los medios de comunicación o en las tertulias de café.

Javier Burón 15 enero, 2012 - 21:18

Anónimo (IV), yo ya he contestado a Danes. Quizás alguien más puede ayudar a dar luz en este debate. Aunque las normas vigentes son las que son …

Javier Burón 15 enero, 2012 - 23:13

Anonimo (IV) y en mi contestación a Danes y otras he tratado de dejar claro que en la UE, después de la Segunda Guerra Mundial, la propiedad privada está limitada al interés general, en virtud de lo que Constitución y leyes establecen. Y en muchas situaciones, esos límites implican priorizar el bien común sobre una o varias particulares propiedades privadas. La vivienda vacía es solo uno de esos casos.

Javier Burón 16 enero, 2012 - 11:05

Jorge A M, coincido contigo en el respeto a la propiedad privada. Aunque respetar la propiedad privada, cosa que yo hago y defiendo, no quiere decir que los usos antisociales que estén legalmente tipificados no deban desaconsejarse (fomento) o incluso perseguirse (fiscalidad, sanciones, etc). Mucha gente confunde propiedad privada con propiedad romana (uso y abuso del bien del que se es titular). Algo que en la UE ya no es así desde hace muchas décadas. Por cierto, aprovecho para comentar que la única vez que la Constitución española de 1978 prohíbe la especulación expresamente es en el artículo 47 al referirse al urbanismo. Así que no solo nuestra Constitución contiene mandatos generales sobre la función social de la propiedad, la subordinación de la riqueza al interés general, la intervención pública en la economía y la propiedad o la obligación de los poderes públicos de remover los obstáculos para la igualdad material de los ciudadanos en el disfrute de sus derechos constitucionales. Sino que hay mandatos concretos y específicos para suelo, vivienda y urbanismo en los que se proscribe la especulación y se ordena a los poderes públicos a priorizar el valor de uso sobre el valor de cambio o mercantil. Coincido también contigo en que el estado tiene que tener herramientas efectivas para incentivar y desincentiva (incluso perseguir) ciertos comportamientos urbanos, aunque afecten parcialmente al derecho a la propiedad.

Javier Burón 16 enero, 2012 - 11:06

Anonimo (V), no solo el actual presidente es registrador, sino que la pasada ministra de vivienda también lo era. Es muy significativo. Al menos, eso creo yo.

Javier Burón 16 enero, 2012 - 11:13

watsonelemental, mi artículo no es, en términos generales, un texto de opinión. Casi la totalidad de su contenido es pura y simple información. Datos constitucionales, legales, administrativos o fácticos. Las pocas valoraciones que hago son más bien equidistantes. Y lo que creo que puede implicar tu comentario es que crees que España tiene una constitución que no tiene. La Carta Magna de 1978 se adscribe al modelo de estado social y democrático de derecho y se basa en la economía social de mercado. Como tal, en su seno, caben leyes y gobiernos socialista, neoliberales y todas las mixturas intermedias. Todas esas políticas pueden ser constitucionales, incluídas algunas muy socialistas. Ahora bien, creo que tanto tu, como algún otro interviniente, confundís cualquier intervención estatal con socialismo. Y me temo que lo que ha habido en la UE durante décadas es cierta suerte de socuialdemocracia que solo lejanamente se puede calificar como socialista en sentido estricto. Respecto a lo que tu llamas socialismo (mera socialdemocracia) sea el origen de la especulación, con respecto, pero con firmeza, te diré que mires a ver cuanto cuesta el acceso a los servicios y bienes sanitarios, educativos, residenciales o culturales en lugares con gobiernos socialdemócratas (por décadas) y cual es el coste de acceso a esos bienes en otros países de tradición más neoliberal. La no intervención del estado en la economía significa dejar a la gente a su suerte, los más poderosos dominaran y los más débiles será dominados. La intervención estatal puede servir para crear condiciones de igualdad material que permitan a la gente vivir dignamente y competir en el mercado en cierta o relativa igualdad. O al menos, así lo veo yo.

Javier Burón 16 enero, 2012 - 11:22

Roberto, como muy bien le apuntas a watsonelemental, en España la "no intervención del estado" en materia urbana, en realidad no ha sido sino la protección a ultranza de los intereses del lobby inmobiliario-financiero. Y así estamos como estamos.

Javier Burón 16 enero, 2012 - 11:25

Pascual, como muy bien le habéis dicho Roberto y tu a watsonelemental, intervenir en favor de la propiedad, la vivienda libre y perjudicar al alquiler y la rehabilitación es también intervenir desde el estado en materia de vivienda. Tanto el PSOE como el PP, con sus gobiernos, han intervenido a saco en materia urbana. Pero sustancialmente se han protegido los intereses de los propietarios de suelo, los promotores, las entidades financieras y las haciendas públicas. Todo ello, pensando siempre a muy corto plazo y no teniendo en cuenta las externalidades colectivas de nuestro modelo urbano-residencial.

Javier Burón 16 enero, 2012 - 11:28

Luis Veracruz, totalmente de acuerdo en la génesis histórica de nuestra situación actual. Ahora bien, la historia futura está aún por escribir. ¿No? También estoy de acuerdo en que desde el poder político y económico se ha estigmatizado el alquiler y utilizado la rehabilitación solo para gentrificar. Como dice el maestro Vicens Navarro, nuestro retraso social es aún mucho más presente de lo que pueda parecer. Hemos hecho algunas convergencias con la UE. Pero otras de gran importancia están aún pendientes. Como dices, nos queda seguir aprendiendo, adaptando y trabajando. Solo espero que no nos falte el ánimo.

Sonia London 18 enero, 2012 - 07:58

Hola,

tan solo me gustaría puntualizar una cosa: NO es una agencia estatal. Se trata de una "charity", o sea, una organización benéfica que opera de modo diferente al de una ONG. Aquí os dejo el enlace acerca de su modo de regulación, objetivos, etc.

The Charity Commission for England and Wales
charity-commission.gov.uk

de todos modos, aunque no sea una organización estatal esto no le resta valor a su existencia. Pone de relieve la existencia de este problema en UK pero además (para mí, lo más valioso) refleja el carácter de esta sociedad: una sociedad muy activa, pues no solo se conforma con participar en iniciativas del gobierno sino sino además las propone y las lidera.

No digo que se exporte este modelo pero sí creo que como sociedad tenemos mucha más capacidad de hacer cosas de las que creemos.

Por último, quería felicitar a Paisaje Transversal por vuestra actividad. Llevo siguiéndoos desde hace un par de años y me parece increíble la labor que hacéis. Vosotros sí que sois un ejemplo de sociedad activa. Enhorabuena!

Javier Burón 18 enero, 2012 - 08:55

Sonia London. Muchas gracias por la precisión. Siempre se aprende algo nuevo. Es lo maravilloso de las redes sociales y el coworking. Yo además no tengo problema alguno con reconocer las inexactitudes de los textos que escribo. Por cierto, lo que me llevó a mi al despiste de creer que la EHA era una agencia estatal es que opere en todo el territorio, tenga financiación pública y juegue en el terreno institucional casi como un poder público. Supongo que no recordaba lo que estudiamos en la carrera de las QUANGOS o Quasi Non Governmental Agencies del mundo anglosajón. No son ONGs, tampoco son entidades públicas en sentido estricto. Están en una situación intermedia. Algo así como las cooperativas privadas de vivienda en alquiler asequible suecas o los HLMs franceses (parque de alquiler asequible). No son poderes públicos, pero trabajan con ellos y su financiación es muy dependiente de lo público. ¿Es este el caso de la EHA?

Jorge Arévalo Martín 20 enero, 2012 - 00:08

Muy acertadas las aclaraciones Javier. Desde luego existe un concepto de la propiedad privada "sacrosanta" que requiere de una urgente intervención pedagógica, y que no es incompatible con el respeto por la misma.

Por otro lado destacar la consideración de la vivienda vacía como una patología urbana, económica, social y medioambiental. Creo que hay que hacer hincapié en este aspecto.

Alfredo Herranz Asin 21 enero, 2012 - 13:34

Interesante artículo. Cuando Zapatero en su primera legislatura se "descubrió" con una ministerio de la vivienda tuve esperanzas que se adoptaran medidas en la linea expuesta en el articulo. No fue así. España tiene un deficit de viviendas de alquiler social, que es la base del problema. Si hubiera habido un porcentaje similar a otros paises de la UE nunca se hubiera inflado la burbuja inmobiliara como se infló. Fue algo deliberado olvidando el derecho social a la vivienda, un bien sobre el que se sustenta el ejercicio de otros derechos. Sería positivo un estudio legislativo comparado del que sacar propuestas que aplicar en nuestro pais.

Anónimo 28 marzo, 2012 - 22:29

Lo primero jorge arevalo martin La vivienda no es un bien de primera necesidad, LO ES DISFRUTAR DE LA VIVIENDA

y sobre que el estado disponga de las herramientas…si aqui en españa hay muchas

VPO,
VPA,
deducciones fiscales a la compra de pisos, y la recienda ayuda de 240 euros (aparte de ayudas de municipales)

Desde mi punto de vista, ha sido la intervencion estatal la que ha elevado exageramente los precios, la gente compraba pisos para desgravarse impuestos aparte de la escasa ayuda que se da a los caseros en este pais que se les trata con desprecio.

Tambien hay que tener en cuenta que en españa el decreto boyer (de 1985) se cargo literalmente el mercado del alquier, como curiosidad a partir de 1985 subio el precio de la vivienda por encima de la inflacion…

Vamos que en españa no somos unos tios raros que no tenemos intervencion estatal en materia de vivienda…de hecho conocesmos muy bien la intervencion gubernamental…

Jorge Arévalo Martín 2 abril, 2012 - 19:58

Anónimo, "La vivienda no es un bien de primera necesidad, LO ES DISFRUTAR DE LA VIVIENDA"

Disfrutar de la vivienda no es un bien, es un derecho.
Este mismo derecho la constituye como bien no especulativo, que es a lo que hace referencia mi comentario.

La vivienda es bien de primera necesidad, desde el momento que el acceso a la misma debe ser posible para todo el mundo, a través de la compra o el alquiler. No será así si la consideramos un medio para la especulación.

Si la VPO en régimen de compra y las deducciones fiscales para la compra de vivienda son las herramientas que dispone el gobierno, mal vamos.

Ahora mismo no hace falta construir más vivienda, pero si recuperar la que está construida e introducirla en un mercado de alquiler con precios accesibles. Respecto a la ayuda de 240 euros, creo que sería más interesante dedicar ese esfuerzo económico junto con otros a generar una bolsa de vivienda pública en régimen de alquiler a precios bajos.

Anónimo 6 abril, 2012 - 15:09

Como decia keynes
Los especuladores son una consecuencia y no una causa de los precios altos».

Vamos que en general es cuando el gobierno hace algo mal, cuando hay precios altos y es entonces cuando la gente se mete a espcular no al reves.

En este caso la especulacion vino precisamente por las ayudas que daba el gobierno "como deducir fiscalmente" (incentivos fiscales).

y sobre el parque de vivienda de alquiler.. siento decirte que tambien existe vpa y en muchas ciudades españolas no se ha cubierto.. debido a que la gente no quiere alquiler, por mucho que no te guste, no puedes forzarles a alquiler si no quieren…y lo que es peor estarias gastando dinero en una cosa que no quiere la gente.

y lo siento disfrutar de la vivienda es de primera necesidad, tenerla no.

Marco 6 julio, 2017 - 22:58

Perdona que os pregunte, teneis pien atornillados las neuronas ?

Que son los demas para decidir o decirte que debes hacer tu con tus: libros, discos, ropa, bicis, coches, tereno, stik de memoria etc ?

Por que razon se debe meterse los demas solo con las viviendas, adelante con las botas en la vida de los demas.

Si tus vecinos votan que sus libros debe ser de uso publico .
Que tienes demasiados discos de memoria vacios.
Mucha ropa de marca que no usas.
Tu frigorifico reboza de comida mientras otros tienen hambre.
Que su coche esta parado demasiado tiempo y que lo use otro.

Elysia 6 agosto, 2019 - 17:26

Si unos pocos acaparan toda la comida de tu ciudad, y el resto muere de hambre, verías normal que el estado interviniera para repartir la comida aunque fuera propiedad privada?

Acaparar vivienda vacía, que hace subir los precios e indirectamente impide que otras personas puedan acceder a tener un hogar, es irracional.

En España, en 2011 había más de 3.000.000 de viviendas vacías, pertenecientes a empresas. Mientras se han desahuciado a cientos de miles de familias, que no han podido acceder a un alquiler cada vez más alto.

Es esto orden? Es esto lógico?

Considero que esto es un caos. Y alguna vez habrá que arreglarlo

Paisaje Transversal 8 agosto, 2019 - 16:17

Gracias ELysia por tu comentario
El problema de la vivienda vacía es una de las grandes lacaras de España. EN este artículo se trata de mostrar como hay vías para combatirla. Ha pasado tiempo desde que publicamos este artículo pero seguimos en el mismo punto… poco se ha avanzado al respecto, aunque sí que comienzan a surgir algunas iniciativas al respecto.

Publicamos este otro artículo sobre el tema también por aquella época, por si es de tu interés:

paisajetransversal.org/2011/12/con-la-de-casas-vacias-que-hay-en-la.html

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